Explica de forma clara y concisa:
1.- La jerarquía de las distintas leyes en España y
en qué radica las diferencias entre ellas.
El conjunto de normas jurídicas emanadas de los
poderes del Estado con competencia para la creación de la misma, que se rigen
en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico se denomina Derecho
positivo. Comúnmente lo llamamos Legislación u Ordenamiento
jurídico.
Las normas jurídicas no son todas de la misma clase,
ni tampoco tienen la misma relevancia. Se encuentran organizadas de forma
jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia: Dichos estadios son
denominados Rangos.
Entonces afirmaremos que no todas las normas tienen
el mismo rango; unas tendrán mayor importancia que otras y por lo tanto estarán
en un rango superior de la pirámide de jerarquía, que tenemos a continuación:
Tras la Constitución tenemos la Normativa
Comunitaria, es decir, los Reglamentos y Directivas Comunitarias. En
un rango inferior se encuentran los Tratados Internacionales: Son los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España. Las
Leyes emanadas de las Cortes Generales; que pueden ser Leyes Orgánicas
o Leyes Ordinarias estarán en el rango inmediatamente inferior a la de
los Tratados Internacionales. En el penúltimo escalón encontramos las Normas
con Rango de Leyes, (son las que emanan del poder ejecutivo) y son los Reales
Decretos – Leyes y los Reales Decretos Legislativos. En último lugar
encontraremos los Reglamentos, en este rango se abarcan todas las Órdenes
de las Comisiones, las Órdenes Ministeriales o las Circulares de
autoridades inferiores.
Tal y como se ha explicado en la entrada “Hablando
de leyes…” de este blog. La Constitución Española, garantiza el principio
de jerarquía normativa; lo que implicará por ejemplo, que una norma de rango
inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
2.- La estructura de las leyes en España.
Para
realizar este ejercicio, tomemos como referencia el Real Decreto-ley 17/2014:
3.- El proceso de elaboración de las leyes (proceso
legislativo)
Antes
de explicar el proceso de elaboración de las leyes, conviene saber las
principales instituciones del Estado:
Ø
Corona: Una de sus funciones es representar al país en el
ámbito internacional
Ø
Cortes
Generales o Parlamento:
Representan al pueblo español y están formadas por dos cámaras: El Congreso de
los Diputados y el Senado. Entre las funciones de las Cortes encontramos: Poder
legislativo (elaborar leyes), aprobar presupuestos del Estado, controlar la
acción del Gobierno y elegir la Presidente.
Ø
Gobierno:
Ejerce le poder ejecutivo,
gobierna de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
Ø
Poder
judicial: Encargado de hacer
cumplir las leyes. Lo integran los jueces y magistrados.
Tal y como aparece
en el gráfico de la mencionada entrada “Hablando de leyes…”: El gobierno de la
nación por delegación (proyecto de ley) y el Congreso de los
Diputados y el Senado elaboran las leyes. Pero para que la ley se
promulgue, es necesaria la sanción del rey (simplemente es estampar su
firma) y a continuación se publicará dicha ley en el B.O.E: puede tener
una entrada en vigor inmediata (el día posterior a su publicación) o puede
haber un periodo relativamente medio en el que entre en vigor. Una vez entrada
en vigor, afectará a todo el territorio nacional.
4.-
Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política
educativa.
En
palabras de Bonal, “el análisis de las políticas de educación en España […],
debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de
orden económico, político, social y cultural […]”. (1998).
Lo
primero que tenemos que tener en cuenta al analizar ambas políticas será el concepto
de mandato, que según Dale (1989) el mandato del propio sistema educativo
será la manifestación de lo que es deseable y legítimo que cumpla la política
educativa socialmente. ¿Por qué es importante conocer esto? Porque de aquí
podremos comprender la herencia histórica del sistema, la función económica y
social de la educación, los niveles de modernización de las instituciones del
Estado y las desigualdades en materia educativa, entre otras cosas.
Lo
siguiente que hay que analizar serán las políticas de igualdad de
oportunidades. Tenemos que darnos cuenta que dentro de dichas políticas
distinguimos varios apartados:
Ø
Políticas
dirigidas a la equidad: Son
los ciudadanos potencialmente beneficiarios, sin embargo, pueden tener una
orientación selectivista (a un sector determinado de la población) o universalista.
Ø
Políticas
de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida: Están dirigidas principalmente a los grupos más
desfavorecidos. Un ejemplo de estas políticas sería la creación de puestos
escolares para alumnos con necesidades especiales.
o
Política
de becas: Las becas son las
herramientas necesarias para poder llevar a cabo dicha política de igualdad de
oportunidades.
Otra de las cosas necesarias, para poder analizar la
equidad educativa son: la garantía de gratuidad de la enseñanza obligatoria,
criterios de financiación en los centros concertados y las condiciones
de acceso a la institución escolar (sobretodo cuando la titularidad es pública).
El periodo edad obligatoria en
los centros educativos, medidas de ayuda o los programas de garantía
social también debe ser un ítem para evaluar dichas políticas.
Pasemos
a analiza a continuación las políticas dirigidas a la calidad y
modernización del sistema educativo. ¿Qué criterios seguir? Veamos algunos
ejemplos:
Ø
¿Es
deficiente la formación del profesorado?
Ø
¿Es
baja la inversión en investigación e innovación educativa?
Ø
¿Existe
una escasez en la inspección y evaluación educativa?
Ø
¿Es
deficiente la metodología y los contenidos a tratar en el sistema?
Si las preguntas se han afirmado de forma positiva,
estamos ante una política de calidad precaria, en la cual no se apuesta por el
avance, desarrollo o modernización de mencionado sistema. Una de las claves
para estas políticas serán la innovación y la inspección o auditorías.
El
análisis también debe centrarse en las instituciones sociales implicadas; aquí
nos referimos por lo tanto a los partidos políticos y sindicatos y las
asociaciones de padres y madres, del profesorado y de los titulares del centro
Ø
Una
cosa que sí que tenemos clara es que los partidos políticos estampan su
ideología en las múltiples leyes educativas. (Razón por la cual existen
muchas leyes orgánicas educativas derogadas). Por ello tenemos que tener la
capacidad de identificar dichos supuestos ideológicos en nuestra ley a
analizar.
Ø
¿Qué
hacen, por lo tanto los sindicatos? Demandan de la mejora de las condiciones
profesionales y de las mejoras de tipo económico son los principales ejes de
acción de las asociaciones.
Tenemos que centrarnos entre otras cosas en el
derecho de participación y el derecho de libertad de asociación. En otras
palabras, ¿atienden los partidos que tienen potestad a la hora de hacer las
leyes a las múltiples demandas, reivindicaciones y necesidades de los
sindicatos y restos de instituciones sociales implicadas en dichas leyes?
Y
para acabar con nuestro análisis; debemos atender a gestión del sistema, que
a su vez puede ser dividido en varias secciones:
Ø Grado de autonomía en la toma de
decisiones y participación en la gestión económica y pedagógica de los centros.
Ø Autonomía de elaboración de
políticas educativas de gestión de las comunidades autónomas.
Todo este análisis se debe hacer sin olvidarnos de la
historia de las leyes.
Bibliografía empleada (APA)
INTEF.
(2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla:
IES Heliópolis.
Juan-Real,
E. (2005). Organización del Estado español. En E. Juan-Real, Geografía
Descriptiva (pp.84-85).
Bonal, X.
(1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de
transformación (1976-1996). En R. Gomá & J. Subirats (coords.), Políticas
públicas en España (pp.153 -175).
Jacob Sierra Díaz y UCLM