El
conjunto de normas jurídicas que se rigen en una determinada sociedad y en un determinado
momento histórico se denomina Derecho positivo. Comúnmente se
llama Legislación
a ese cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia
para la creación de la misma. Otro nombre que también es comúnmente utilizado
para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento
jurídico.
Las
normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia,
sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de
mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia
que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta
manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas
tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior
de esa escala normativa jerarquizada.
La
Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de
jerarquía normativa; según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo
con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del
Estado. Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una
determinada norma, ya que:
1.
Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que
tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la
posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual
solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la
aplicada.
2.
Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere
decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son
de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo,
la norma a aplicar será siempre precisamente la norma posterior.
3.
Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, y volvemos
a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicación dos leyes, pero una
de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra
tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El citerio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia.
Introducción --> Títulos --> Capítulos --> Artículos --> Subsecciones en los artículos
INTRO --> TÍTULO I (Disposiciones generales y ....) --> CAPÍTULO I (Disposiciones generales y principios) --> ARTÍCULO 1. Objeto --> ARTÍCULO 2 ..........
Y por último veamos el proceso de elaboración de leyes. Recordad que hay una entrada sobre el debate de la separación de poderes.
(ISO): INTEF. Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución [en línea]: de IES Heliópolis.http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf [Consulta: 21 de marzo de 2015]
Jacob Sierra Díaz y UCLM
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